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CONCEPTO | VALOR 2025 |
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Registro Base de Datos (compite 360) | $595 COP |
Copia Simple | $265 COP |
Copia Autenticada | $1.100 COP |
Grabación de Información Disponible en CD | $1.700 COP |
Grabación de Información Disponible en DVD | $1.800 COP |
Grabación de Información Disponible en USB | $21.100 COP |
Grabación de Información Disponible en Disco de 1 TB | $212.100 COP |
Transformación de Página Física a Digital | $900 COP |
CONCEPTO | VALOR 2025 |
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Libros de Actas y Socios 60 Hojas, con Legajador Plástico, Caratula Policolor | $24.990 COP |
Afiliaciones Mínima | $50.000 COP |
En el registro mercantil se encuentran matriculados todos los empresarios legalmente organizados, con la finalidad de darle publicidad a los actos, libros y documentos relacionados con el ejercicio de sus actividades comerciales. Esta característica permite que cualquier persona pueda examinar los libros y obtener información de los documentos que ahí reposan y de las empresas registradas. Es obligación de todo empresario matricularse en el Registro Mercantil, renovar anualmente su matrícula e inscribir todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad.
En esta sección la Cámara de Comercio de San José pone a su disposición una serie de ayudas con el fin de facilitar y agilizar los trámites y aclarar dudas frecuentes.
Desde 1995, a través del decreto 2150, el Estado delegó en las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL. A través de este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Este tipo personas jurídicas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las Cámaras de Comercio. Mediante este registro se hace pública la situación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución a través de escritura pública o documento privado reconocido ante Notario, Juez o en la Secretaria de la Cámara de San José e inscriben los demás actos determinados por la ley. Igualmente la centralización del registro de las entidades sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio, simplifica y agiliza los trámites para la obtención de su personería jurídica.
La Cámara de Comercio de San Jose expide los certificados de existencia y representación legal e inscribe las reformas estatutarias, libros de contabilidad y actas de este tipo de entidades; cualquier modificación a los estatutos o a los nombramientos, debe ser reportada por escrito a la entidad.
Es el registro a cargo de las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.
El Parágrafo del artículo 4 del decreto 1464 de 2010 contempla las siguientes excepciones al registro único de proponentes: En los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
Las actividades económicas que corresponden al Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar son:
ACTIVIDAD | CÓDIGO CIIU |
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Actividades de juegos de azar | 9200 |
Casinos | 9200 |
Agencias de lotería y apuestas | 9200 |
Otras actividades de esparcimiento | 9329 |
Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza | 9200 |
Inscripción de la persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar.
Realice este trámite de manera presencial en nuestra sede principal.
De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio para estos registros es de 15 días hábiles a partir de su radicación.
Para más información, consulte las normativas de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Si desea más información, comuníquese con la Línea de Atención al Cliente: +57 (8) 5841-700.
Si desea más información, consulte el artículo 1 de la Ley 850 de 2003.
Procedimiento para inscripción: Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
Realice estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes.
De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá para este registro es 15 días hábiles a partir de su radicación.
Redes de veedurías Ley 1757 del 6 de julio de 2015
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente. Tener este registro facilita su operación legal en el país.
Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:
Compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:
Con fundamento en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió la resolución número 3349 del 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución No. 5605 del 16 de diciembre de 2014 en la que establece como requisito para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo- RNT, la constitución de una garantía que permita la protección de los derechos de sus usuarios a los siguientes prestadores de servicios turísticos:
La garantía debe ser expedida por una empresa de seguros o una entidad financiera legalmente constituida, debe tener una cuantía de 50 SMLMV, debe amparar los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero si hay lugar a ello y tener una vigencia al 31 de marzo del año siguiente.
Las cámaras de comercio deben verificar en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos:
Desde el 10 de septiembre de 2015, la Cámara de Comercio de San José comenzó a administrar este registro a través de un servicio totalmente virtual.
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – Runeol tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.
Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal C de la Ley 1527 de 2012.
Artículo 48 Código de Procedimiento Civil: “Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. Las personas Jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la Notaría del respectivo circuito, prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva Cámara de Comercio del lugar.
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este Código.”
Las cámaras de comercio solo podrán abstenerse del registro solicitado por las siguientes razones:
De su interés:
En ningún caso las Cámaras de Comercio tendrán facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación del contenido de los documentos a las normas que los regulan.
NUEVOS REGISTROS: DECRETO No. 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DECRETO 053 DEL 13 DE ENERO DEL 2012.
FUNDAMENTO LEGAL: En el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, se establece que al RUE (Registro Único Empresarial: Registro Mercantil y de Proponentes), regulado por el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, se integrarán e incorporarán las operaciones del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995 y además las de cinco (5) registros públicos a saber:
¿Qué es una Cooperativa?
Es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Requisitos especiales de constitución de las cooperativas:
Atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Por ejemplo: cooperativas de consumo, cooperativas de educación, cooperativas de trabajo asociado, etcétera.
Atienden varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.
Para mas información descarga nuestra guía.
El Registro Único Empresarial, más conocido por sus siglas como el RUE, que empezó a operar el 1 de enero del 2005, se constituyó en el proyecto más importante en materia de información comercial para el país, consiste en la interconexión de todas las cámaras, con lo cual es posible solicitar inscripciones o certificados desde cualquier cámara de comercio del país y lo más importante es que se trata de un proyecto que, establecido por el legislador, desarrollado por las cámaras con el liderazgo de Confecamaras y bajo la tutela de la Superintendencia de Industria y Comercio, está llamado a convertirse en una herramienta importante para la competitividad del país, pues su finalidad, ante todo, es facilitar la actividad empresarial.
En cumplimiento del RUE, la Cámara de Comercio de San José ha realizado una altísima inversión en la plataforma tecnológica e infraestructura administrativa y la invitación es a todos empresarios y comerciantes del país a beneficiarse de los servicios del RUE y sus operaciones referentes al registro mercantil y de proponentes de manera ágil y sin desplazamientos innecesarios.
Ahora, desde cualquiera de las 56 Cámaras de Comercio del país, usted puede solicitar a la Cámara de Comercio de San José:
De igual forma desde la Cámara de Comercio de San José, puede usted obtener los mismos servicios con destino a las 56 restantes Cámaras de Comercio del País.
La función de certificación de la Costumbre Mercantil le corresponde a las Cámaras de Comercio del país por disposición legal integrada en el numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio, lo que a su vez implica la investigación, revisión, verificación y por último la certificación de la Costumbre dentro de la Jurisdicción de cada Cámara de Comercio, acatando que la práctica no sea contraria a la ley y a las buenas costumbres.
La Costumbre Mercantil es una fuente primaria del derecho comercial que hace referencia a los usos implantados por la colectividad y que son considerados por la misma ley como obligatorios. Esta fuente, ha dado origen a las legislaciones, proveniente de la experiencia. Los usos, base de la costumbre son observados y se caracterizan por proporcionar una respuesta a las necesidades de la colectividad.
El artículo 3 del Código de Comercio, expresa que la Costumbre para que pueda ser fuente del derecho mercantil, debe poseer ciertos elementos, es decir, debe ser una fuente uniforme, pública, reiterada y que no contraríe las disposiciones legales vigentes:
Es así, como la Cámara de Comercio de San José dentro de su Jurisdicción, año a año elabora la investigación, revisión, verificación de las diferentes prácticas comerciales y por último la certificación de la Costumbre Mercantil, en los casos en que se cumplan los presupuestos legales.
A la Fecha la Cámara de Comercio de San José ha certificado varias costumbres mercantiles para el departamento del Guaviare; en el siguiente vínculo usted las podrá consultar:
Cra 22 11-66 Barrio la Esperanza San José del Guaviare
+57 312 350 03 68 - 321 398 93 99
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