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Tarifas aplicables a trámites de acceso a la información pública

CONCEPTO VALOR 2025
Registro Base de Datos (compite 360) $595 COP
Copia Simple $265 COP
Copia Autenticada $1.100 COP
Grabación de Información Disponible en CD $1.700 COP
Grabación de Información Disponible en DVD $1.800 COP
Grabación de Información Disponible en USB $21.100 COP
Grabación de Información Disponible en Disco de 1 TB $212.100 COP
Transformación de Página Física a Digital $900 COP

Otras tarifas privadas año 2025

CONCEPTO VALOR 2025
Libros de Actas y Socios 60 Hojas, con Legajador Plástico, Caratula Policolor $24.990 COP
Afiliaciones Mínima $50.000 COP

En el registro mercantil se encuentran matriculados todos los empresarios legalmente organizados, con la finalidad de darle publicidad a los actos, libros y documentos relacionados con el ejercicio de sus actividades comerciales. Esta característica permite que cualquier persona pueda examinar los libros y obtener información de los documentos que ahí reposan y de las empresas registradas. Es obligación de todo empresario matricularse en el Registro Mercantil, renovar anualmente su matrícula e inscribir todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad.

En esta sección la Cámara de Comercio de San José pone a su disposición una serie de ayudas con el fin de facilitar y agilizar los trámites y aclarar dudas frecuentes.

  1. Consulte su trámite
  2. Renueve
  3. Normatividad
  4. Devolución de dinero Ley 1429 de 2010
  5. Extinción de beneficios de la Ley 1429 de 2010
  6. Tarifas 2015
  7. Preguntas frecuentes
  8. Formatos y ayudas para trámites
  9. Guía de registro
Información de interés
Formatos No Oficiales de libre disposición para S.A.S.

Desde 1995, a través del decreto 2150, el Estado delegó en las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL. A través de este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Este tipo personas jurídicas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las Cámaras de Comercio. Mediante este registro se hace pública la situación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución a través de escritura pública o documento privado reconocido ante Notario, Juez o en la Secretaria de la Cámara de San José e inscriben los demás actos determinados por la ley. Igualmente la centralización del registro de las entidades sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio, simplifica y agiliza los trámites para la obtención de su personería jurídica.

La Cámara de Comercio de San Jose expide los certificados de existencia y representación legal e inscribe las reformas estatutarias, libros de contabilidad y actas de este tipo de entidades; cualquier modificación a los estatutos o a los nombramientos, debe ser reportada por escrito a la entidad.

Información de interés
Formatos

Es el registro a cargo de las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

El Parágrafo del artículo 4 del decreto 1464 de 2010 contempla las siguientes excepciones al registro único de proponentes: En los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.

Las actividades económicas que corresponden al Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar son:

ACTIVIDAD CÓDIGO CIIU
Actividades de juegos de azar 9200
Casinos 9200
Agencias de lotería y apuestas 9200
Otras actividades de esparcimiento 9329
Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza 9200

Inscripción de la persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar.

Trámites relacionados con este registro:
  • Cancelación de la inscripción en el Registro de personas naturales o jurídicas que ejerzan dichas actividades.
  • Actos que requieran inscripción según la ley.

Realice este trámite de manera presencial en nuestra sede principal.

De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio para estos registros es de 15 días hábiles a partir de su radicación.

Para más información, consulte las normativas de la Superintendencia de Industria y Comercio:

  1. Decreto 019 de 2012
  2. Decreto 008 de 2012
  3. Decreto 012 de 2012

Si desea más información, comuníquese con la Línea de Atención al Cliente: +57 (8) 5841-700.

Este registro corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre:
  • Gestión pública: autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control.
  • Entidades públicas o privadas:Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Si desea más información, consulte el artículo 1 de la Ley 850 de 2003.

Trámites relacionados con este registro:
  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.

Procedimiento para inscripción: Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

Realice estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes.

De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá para este registro es 15 días hábiles a partir de su radicación.

Redes de veedurías Ley 1757 del 6 de julio de 2015

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente. Tener este registro facilita su operación legal en el país.

Prestadores de Servicios Turísticos

Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:

  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
  • Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
  • Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
  • Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
  • Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.
Código de conducta - Servicios Turísticos
Garantía en el RNT
Inscripción

Compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:

  • Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  • Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  • Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  • Proteger a los niños, niñas y adolescentes, nacionales o extranjeros, de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  • Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes los hechos de los que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
  • Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  • Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Con fundamento en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió la resolución número 3349 del 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución No. 5605 del 16 de diciembre de 2014 en la que establece como requisito para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo- RNT, la constitución de una garantía que permita la protección de los derechos de sus usuarios a los siguientes prestadores de servicios turísticos:

  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.
  • Las agencias de viaje y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Las oficinas de representación turística.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  • Las empresas operadoras, promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

La garantía debe ser expedida por una empresa de seguros o una entidad financiera legalmente constituida, debe tener una cuantía de 50 SMLMV, debe amparar los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero si hay lugar a ello y tener una vigencia al 31 de marzo del año siguiente.

Las cámaras de comercio deben verificar en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos:

  • Que el establecimiento de comercio se encuentre inscrito de manera previa ante las cámaras de comercio en los registros a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.
  • Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las cámaras de comercio comprenda a las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo – RNT.
  • Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre – control de homonimia – del que se va a registrar.

Desde el 10 de septiembre de 2015, la Cámara de Comercio de San José comenzó a administrar este registro a través de un servicio totalmente virtual.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – Runeol tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Beneficios para los empresarios

Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.

¿Quiénes lo solicitan?

Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal C de la Ley 1527 de 2012.

Paso a paso para registrarse y para renovar:
  • Ingresar al portal web del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (Runeol) luego haga clic en el botón Registrarse.
  • Diligenciar el formulario único electrónico de solicitud de anotación electrónica de inscripción, modificación, renovación y cancelación en el Runeol.
  • Adjuntar los documentos según corresponda.
Ley 1902 de 2018

Artículo 48 Código de Procedimiento Civil: “Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. Las personas Jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la Notaría del respectivo circuito, prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva Cámara de Comercio del lugar.

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este Código.”

Procedimiento de Inscripción en las Cámaras de Comercio
  • Las cámaras de comercio realizarán la inscripción del certificado expedido por el Ministerio del Interior emitido para estos efectos.
  • Las cámaras de comercio conformarán un expediente por cada entidad, en el cual conservarán los documentos trasladados por el Ministerio del Interior y de Justicia con ocasión de la presente reglamentación.
  • Para el registro de los apoderados mencionados, las cámaras de comercio deben inscribir la escritura pública mediante la cual se protocolice prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder, y la manifestación que dicho apoderado haga del lugar del domicilio de los negocios en Colombia.

Las cámaras de comercio solo podrán abstenerse del registro solicitado por las siguientes razones:

  • En la escritura presentada no se protocolicen los documentos citados.
  • No pueda establecer su competencia territorial.
  • El nombramiento del apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica.

De su interés:

  • A partir del primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012), cuando se soliciten certificados especiales históricos, las cámaras de comercio estarán en la obligación de expedirlos, identificando claramente los actos que fueron inscritos en el registro público que llevan los entes camerales, así como los actos que fueron registrados o que obran en el expediente entregado por el Ministerio del Interior.
  • Frente a los actos inscritos con anterioridad al primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012), las cámaras de comercio dejarán constancia en la certificación solicitada, que esa información se expide conforme a los documentos aportados por el Ministerio del Interior.
  • Las cámaras de comercio no asumirán ninguna responsabilidad respecto de la legalidad de las inscripciones realizadas por el Ministerio del Interior, pero sí sobre las constancias o forma de certificación de las mismas.

En ningún caso las Cámaras de Comercio tendrán facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación del contenido de los documentos a las normas que los regulan.

NUEVOS REGISTROS: DECRETO No. 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DECRETO 053 DEL 13 DE ENERO DEL 2012.

FUNDAMENTO LEGAL: En el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, se establece que al RUE (Registro Único Empresarial: Registro Mercantil y de Proponentes), regulado por el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, se integrarán e incorporarán las operaciones del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995 y además las de cinco (5) registros públicos a saber:

  • Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006.
  • Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001.
  • Registro de Veedurías ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003.
  • Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
  • Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011.

COOPERATIVAS

¿Qué es una Cooperativa?

Es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Requisitos especiales de constitución de las cooperativas:

  • Mínimo 20 asociados.
  • Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.
  • El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o constituyentes.
  • Su vigencia es indefinida (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria).
  • Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).
Clases de cooperativas Especializadas

Atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Por ejemplo: cooperativas de consumo, cooperativas de educación, cooperativas de trabajo asociado, etcétera.

Multiactivas

Atienden varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.

Para mas información descarga nuestra guía.

El Registro Único Empresarial, más conocido por sus siglas como el RUE, que empezó a operar el 1 de enero del 2005, se constituyó en el proyecto más importante en materia de información comercial para el país, consiste en la interconexión de todas las cámaras, con lo cual es posible solicitar inscripciones o certificados desde cualquier cámara de comercio del país y lo más importante es que se trata de un proyecto que, establecido por el legislador, desarrollado por las cámaras con el liderazgo de Confecamaras y bajo la tutela de la Superintendencia de Industria y Comercio, está llamado a convertirse en una herramienta importante para la competitividad del país, pues su finalidad, ante todo, es facilitar la actividad empresarial.

En cumplimiento del RUE, la Cámara de Comercio de San José ha realizado una altísima inversión en la plataforma tecnológica e infraestructura administrativa y la invitación es a todos empresarios y comerciantes del país a beneficiarse de los servicios del RUE y sus operaciones referentes al registro mercantil y de proponentes de manera ágil y sin desplazamientos innecesarios.

Ahora, desde cualquiera de las 56 Cámaras de Comercio del país, usted puede solicitar a la Cámara de Comercio de San José:

  • Inscribir los actos y documentos sujetos a registro.
  • Solicitar y recibir certificados en línea de registro mercantil y registro de proponentes.
  • Inscribirse en el registro de proponentes como constructor, consultor o proveedor.
  • Actualizar, modificar o cancelar su registro de proponentes.
  • Verificar y controlar que el nombre de su empresa sea único en el país.

De igual forma desde la Cámara de Comercio de San José, puede usted obtener los mismos servicios con destino a las 56 restantes Cámaras de Comercio del País.

La función de certificación de la Costumbre Mercantil le corresponde a las Cámaras de Comercio del país por disposición legal integrada en el numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio, lo que a su vez implica la investigación, revisión, verificación y por último la certificación de la Costumbre dentro de la Jurisdicción de cada Cámara de Comercio, acatando que la práctica no sea contraria a la ley y a las buenas costumbres.

La Costumbre Mercantil es una fuente primaria del derecho comercial que hace referencia a los usos implantados por la colectividad y que son considerados por la misma ley como obligatorios. Esta fuente, ha dado origen a las legislaciones, proveniente de la experiencia. Los usos, base de la costumbre son observados y se caracterizan por proporcionar una respuesta a las necesidades de la colectividad.

El artículo 3 del Código de Comercio, expresa que la Costumbre para que pueda ser fuente del derecho mercantil, debe poseer ciertos elementos, es decir, debe ser una fuente uniforme, pública, reiterada y que no contraríe las disposiciones legales vigentes:

  • Uniformidad: Este elemento se refiere a que las prácticas que constituyen una determinada costumbre sean iguales, que tengan la misma forma de presentación en el lugar o sitio donde rijan, que no sean contrarias ni ambiguas. Su objetivo consiste en determinar prácticas que no son observadas por la totalidad de las personas, sino solamente por aquellos dedicados a la actividad comercial.
  • Reiteración: Corresponde al tiempo durante el cual debe ser observado el comportamiento, no se admite un tiempo transitorio sino el necesario que permita apreciar la aceptación social en determinado lugar y actividad, ejercitándose constantemente como una regla.
  • Existe la necesidad de que sea conocida suficientemente por las personas o comerciantes involucrados en dicha actividad, esto lo denomina la ley como PUBLICIDAD, lo que se demuestra mediante el acatamiento y continuidad que le den los interesados a la observancia constante de este comportamiento. Igualmente es necesario que el comportamiento cumpla con la exigencia de estar conforme a derecho, es decir, no podrá ser contrario en ningún caso a la Ley.
  • Certeza: Significa la existencia real de la práctica, es decir, que sea susceptible de ser contada y aceptada por un grupo determinado, mediante un consenso general.
  • Obligatoriedad: El comportamiento debe poseer autoridad dentro de los actores principales involucrados en la costumbre, lo anterior significa que debe estar dotado de obligatoriedad, dentro del desarrollo de la actividad comercial, conservándose independiente de la existencia de individuos sucesores.
  • Integración y función normativa: Es procedente incluir el elemento de integración, ya que complementa las disposiciones legales con reglas de comportamiento espontáneas creadas por la vida de los negocios, y por último, una función normativa que busca llenar vacíos, poniendo a prueba su eficacia creadora como fuente de derecho.

Es así, como la Cámara de Comercio de San José dentro de su Jurisdicción, año a año elabora la investigación, revisión, verificación de las diferentes prácticas comerciales y por último la certificación de la Costumbre Mercantil, en los casos en que se cumplan los presupuestos legales.

A la Fecha la Cámara de Comercio de San José ha certificado varias costumbres mercantiles para el departamento del Guaviare; en el siguiente vínculo usted las podrá consultar:

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Atención al público de lunes a viernes: 8:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 6:00 pm

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